El Supremo confirma la condena de tres años y medio de cárcel al dueño de un bar por exceso de ruido
De CONFILEGAL, Luis Javier Sánchez 10/3/2022 06:48 | Actualizado: 10/3/2022 09:34
Sobre estas líneas, el magistrado Ángel Hurtado, ponente de esta sentencia, con la Sala de lo Penal del Supremo, de la que forma parte, a su espalda.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el dueño de un bar, Ramon Mesa, contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 17 de enero del 2020, que le condenó a tres años y medio de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de su cumplimiento por exceso de ruido
Consecuencia del fallo del Alto Tribunal es que confirma la del TSJM.
La sentencia, la 129/2022, de 16 de febrero, considera aplicable el tipo agravado que concurre si el riesgo de grave perjuicio se proyecta sobre la salud de las personas, del artículo 325.2 del Código Penal donde se habla de delito contra el medio ambiente como es el caso por el exceso de ruido de su local, medido en varias ocasiones por la policía municipal de MadridAl mismo tiempo, el tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián –este último como ponente– le condena a dieciséis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (2.400 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; así como a dos años de inhabilitación para el ejercicio de profesión de bar y restauración
En las cinco el ruido superó ampliamente los límites legales de decibelios.
Una pareja que vivía encima del establecimiento fue la principal perjudicada y la que vivió durante un año un calvario importante.
En el presente caso, se ha probado la representación de riesgo y la continuación en la actuación, y el acusado era consciente del exceso de ruidos, había sido advertido por la policía local de las mediciones realizadas y su resultado
Para Yomara García, abogada y presidenta de la asociación Juristas contra el Ruido “en esta sentencia el Tribunal Supremo confirma la condena por un delito contra el medio ambiente, subtipo agravado del artículo 325.2.II del Código Penal, por considerar que se ha creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, y por tanto se incrementa la pena”.Esta jurista considera que “el dolo que se requiere para la condena es un dolo eventual, es decir, con la mera representación mental (en una persona media) de la probabilidad de causar tales daños con la ilegalidad de su conducta es suficiente y necesario para hacerle penalmente responsable”.También aclara que “la conducta lesiva se limitará a poner en peligro hipotético el bien jurídico protegido (la salud, el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos) con conocimiento de la acción que se desarrolla y la potencialidad de riesgo”.“Es decir, no es necesario que llegue a afectar a la salud humana, sino que represente un mero peligro o amenaza de poder llegar a quebrar la salud de las personas”, apunta.
En el presente caso, se ha probado la representación de riesgo y la continuación en la actuación, y el acusado era consciente del exceso de ruidos, había sido advertido por la policía local de las mediciones realizadas y su resultado.Al mismo tiempo, los agentes explicaron los motivos de la actuación policial y las molestias que estaba causando a los vecinos, advirtiéndole de la infracción en la que estaba incurriendo por exceso de ruido, sin atender a los requerimientos.
García señala que la sentencia está muy bien fundamentada. “Hace un recorrido por la doctrina jurisprudencial y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la que Juristas contra el Ruido cuenta con dos sentencias, los casos Cuenca Zarzoso y Gómez Moreno contra España, de los que se ocupó nuestro compañero de Valencia, Andrés Morey”.
Yomara García, abogada y presidenta de la asociación Juristas contra el Ruido, analiza la sentencia para Confilegal.
MANTIENE LA DOCTRINA DE LA SALA
Para esta jurista “lasentencia trascribe párrafos de las sentencias del Supremo 53/2003 y 431/2018 de 27 de septiembre de 2018, y la 207/2021, de 8 de marzo de 2021″, y recuerda que, «no faltan precedentes en esta Sala en los que la contaminación acústica, cuando desborda los límites reglamentariamente permitidos y tiene idoneidad potencial para menoscabar la salud de las personas, obtiene respuesta penal entre los delitos contra el medio ambiente, sin que resulte necesaria la constatación de un daño físico o material real y efectivo.“En algunas sentencias anteriores el Tribunal Supremo hablaba de «errores de técnica legislativa» que «han multiplicado los problemas interpretativos» del artículo 325 del Código Penal, pues la versión de dicho precepto tras la reforma del año 2015 beneficia más al dueño del bar, y por tanto se venían reduciendo penas superiores a 3 años, a penas de 2 años de prisión o menos, lo que no implicaba la entrada en prisión salvo que concurriera en concurso con otros delitos como el de lesiones.
Sin embargo, en esta ocasión la Sala Segunda no acepta el recurso interpuesto por la defensa y ratifica la condena tanto en primera instancia como en la apelación.García recuerda cómo antecedentes de este tipo de casos “la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda 244/2015 de 22 de abril de 2015, en la que se condena por delito de prevaricación en su modalidad omisiva, cometida por 2 alcaldes, por tolerancia de la conducta de contaminación acústica procedente de un pub y su inacción frente a las reclamaciones administrativas de los afectados».En esa sentencia se destaca “la patente manifiesta omisión de su deber de garante no haciendo caso a denuncias por falta de licencia y mediciones sonométricas”.A este respecto relata que se les condenó como autores de un delito de prevaricación administrativa, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones a la pena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público consistente en desempeño de funciones directivas, políticas o técnicas en cualquier Administración pública estatal, autonómica, local o europea, así como desempeñar cargos directivos o representativos en cualquier empresa pública o que esté participada por capital público.
EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Para esta jurista, es posible que a los ciuadadanos les llame la atención la dureza de esta sentencia. A su entender, “el problema radica es que no existe concienciación y falta educación”.“Lamentablemente tomamos consciencia cuando sufrimos el problema en primera persona. Hay mucho trabajo por hacer en las administraciones para el control e inspección de actividades de una manera efectiva y eficaz”, comenta.El ruido y la contaminación» acústica son un veneno invisible. Se consideran como un mal menor y se sacrifica la salud en beneficio del ánimo de lucro».
Existe aún «una idea errónea de necesidad de equilibrio y de conciliar derechos, cuando los derechos fundamentales a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio son jerárquicamente superiores a otros y de protección preferente”.En esta situación también se observa falta de conocimiento de la normativa que se debe cumplir, a nivel municipal como de las penas que señala el Código Penal por ese delito medioambiental que se suele incurrir.“Las actividades contaminantes normalmente argumentan que tienen licencia, como si ello justificara el poder contaminar. Es como conducir un coche a 200 km por hora y justificarlo por tener permiso para conducir”, concluye.