Imposibilidad de estimación de la incertidumbre expandida

Imposibilidad de la estimación de la incertidumbre expandida en la evaluación de los valores límite de inmisión conforme al Decreto 50/2025 por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.

El nuevo Reglamento andaluz que entrará en vigor el día 24 de marzo de 2025 introduce en el artículo 34.2 la obligación de indicar la incertidumbre asociada a los resultados de cada medida cuando se evalúe el cumplimiento del valor límite, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica 9 lo cual es un error conceptual.

En efecto, cuando se mide una única fase, debido a las peculiaridades del procedmiento de medición y evaluación, no es posible estimar la incertidumbre expandida que indica la instrucción técnica 9

Es importante tener presente que el índice de ruido continuo equivalente corregido, LKeq,Ti, proviene de una única observación, la mayor de la menos tres. Las otras observaciones sólo sirven para comprobar que la diferencia entre la mayor y la menor es igual o inferior a 6 dBA y que la escogida es la mayor de ellas. En otras palabras, no se trata de una media aritmética, no hay estadística aplicable, no hay componente de incertidumbre tipo A.

 

Cualquier método matemático, desde el más simple al más complejo, parte de unas condiciones previas que no sólo no se pueden ignorar sino que se deben comprobar antes de aplicarlo. Son como el campo de aplicación de una norma en el que se identifican los individuos o las circunstancias a quienes afecta una regla o un método específico, quedando excluidos el resto.

 

Los métodos para la estimación de la incertidumbre no son ajenos a estas condiciones previas. Por citar algunas de ellas:

 

  • El modelo de medición debe ser continuo.
  • El modelo de medición debe ser lineal o casi lineal.
  • Se requieren cierto número de mediciones.
  • Los datos deben responder a distribuciones de probabilidad normales.

En nuestro caso:

  • Nuestro modelo de medición sólo se puede considerar continuo si consideramos que los parámetros de corrección son constantes.
  • Sólo será lineal o casi lineal para diferencias de niveles entre ruido total y ruido de fondo superiores a 6 dBA.
  • Tan sólo tenemos una medición, una observación única o, dicho de otro modo, los grados de libertad son v=0.
  • No se puede suponer, a priori, que los datos responden a una distribución normal; desde luego, una observación única no responde a ninguna distribución de probabilidad. Es más, se puede comprobar que algunas de las mediciones acústicas habituales no responden a una distribución normal.

 

Como consecuencia de todo lo anterior, en la estimación de la incertidumbre en los ensayos acústicos para la evaluación y valoración de los valores límite de las tablas B1 y B2 del anexo III y criterio iii del art. 25.1.b del Real Decreto 1367/2007 conforme a los procedimientos de medida y evaluación de su anexo IV, en particular, apartado 3.4.2.b que se refiere a actividades (idéntico al Decreto 50/2025 andaluz):

 

      A todos los efectos, el resultado es una observación única. El resto de datos sólo sirven para comprobar que el seleccionado es el mayor de ellos y que la diferencia entre valores extremos es inferior o igual a 6 dBA.

 

      No procede ninguna estimación de incertidumbre a partir del análisis estadístico de series de datos (incertidumbre tipo A) dado que, con una observación única, no hay ningún cálculo estadístico que hacer. Es un error conceptual grave realizar cálculos estadísticos de datos que no intervienen en el resultado.

 

        Sólo se puede estimar la incertidumbre combinada y ésta sólo depende de la incertidumbre del equipo de medida y de la diferencia entre el nivel de ruido total y el nivel de ruido de fondo seleccionados para el resultado:

Ecuación

Donde:

 

D

Diferencia de niveles D=lT-lF.

u(l)

Incertidumbre estándar del equipo de medida (para equipos verificados clase 1, es 0,7 dBA).

 

        Puede tomar valores de 0, 1 ó 2, dBA siendo lo más habitual que la incertidumbre sea de 1 dBA. Siempre números enteros, sin decimales. Se debe expresar entre paréntesis detrás del resultado. No es recomendable emplear la notación “±” para no confundirla con la incertidumbre expandida.

 

        No es correcto ofrecer la incertidumbre expandida dado que, por un lado, no se dan las condiciones para aplicar el método, por otro, no hay suficientes observaciones (los grados de libertad son v=0) y, por último, la normativa legal no lo exige.

 

        En uso de equipos de medida calibrados puede ofrecer menores incertidumbres que los equipos simplemente verificados.

 

El RD 1367/2007 ofrece otros procedimientos de medida y evaluación como son los que se refieren a los criterios i y ii del art. 25.1.b o los que se refieren a los objetivos de calidad acústica en los que, tras analizar las condiciones de aplicación del método de estimación de la incertidumbre, sí sería posible en ocasiones estimar la incertidumbre tipo A y la incertidumbre expandida si la normativa legal así lo exigiere.

Si desea mayor aclaración, puede dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.