Una sentencia avala dos multas por ruidos a un hotel de Sant Josep

Una sentencia avala dos multas por ruidos a un hotel de Sant Josep

La propiedad no descarta recurrir el fallo que confirma una sanción de 24.000 euros impuesta por el Ayuntamiento

DIARIO DE IBIZA. Joan Lluís Ferrer Ibiza 05.02.2019 | 22:07

El juez ha rechazado los recursos presentados por la empresa del Ushuaïa.
El juez ha rechazado los recursos presentados por la empresa del Ushuaïa. j. a. riera
 

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha dado la razón al Ayuntamiento de Sant Josep, que en mayo y julio de 2016 impuso sendas multas de 12.000 euros cada una al Ushuaïa Ibiza Beach Hotel, como consecuencia del exceso de ruido que provocaba este establecimiento. La Policía Local realizó las correspondientes mediciones sonométricas, a partir de las cuales se impusieron estas sanciones.

Sin embargo, la empresa propietaria recurrió estas multas al considerar, entre otras cosas, que se había incumplido la normativa que regula las sonometrías, que el sonómetro no estaba bien situado, que no se interpretó correctamente la zonificación acústica, que no se tuvo en cuenta el ruido de fondo y que, además, no se entregaron los registros de las mediciones.

El juez, en ambas sentencias, desmonta uno a uno todos estos argumentos y considera que el Ayuntamiento actuó dentro de la ley al aplicar estas sanciones.

Para empezar, «se ha acreditado que los registros primarios de la medición efectuada el 13 de julio de 2015 sí fueron entregados por el Ayuntamiento a la entidad recurrente». También quedó acreditada la validez del sonómetro empleado y se considera válido el emplazamiento elegido para ubicar este instrumento cuando se hicieron las mediciones. «Evidentemente, una diferencia de menos del 0,05% en la altura del aparato no puede calificarse como significativa», señala el juez.

En cuanto al ruido de fondo, la sentencia admite que inicialmente «se habían recogido unos valores de ruido de fondo que no eran los que correspondían», pero posteriormente se hicieron nuevos cálculos y quedó «corregido ese error».

En resumen, «no cabe atribuir defecto alguno a la medición efectuada en su momento», opina el juzgado, que también avala la zonificación acústica tenida en cuenta por el Ayuntamiento.

Una portavoz de la empresa sancionada explicó que está estudiando la posibilidad de presentar recurso contra estas dos sentencias, puesto que ambas incluyen un párrafo que considera «recomendable que la Corporación mejore los protocolos de actuación a la hora de determinar las formas de practicar las inspecciones sonométricas, dados los defectos observados que, aun no provocando efecto de invalidez, sí pueden ser considerados como irregularidades formales». Se refiere en concreto a la citada diferencia de altura del aparato medidor. La sentencia no obliga a la empresa a pagar las costas.