Colindancia en acústica
En mi opinión el concepto de colindancia depende del objeto de la medición.
Cuando se trata de medir el RUIDO TRANSMITIDO (ruido que "entra" en un local procedente de otro), dos locales son colindantes si ambos se encuentran en el mismo edificio o edificios distintos pero "pegados" y el ruido se trasmite a través de las estructuras del edificio y no a través del medio ambiente exterior. Un dormitorio en el tercer piso es colindante con un local en planta baja incluso si el dormitorio está en el número 6 de la calle y el local en el 4, siempre que haya una vía estructural, una continuidad constructiva.
Cuando se trata de calcular o medir el AISLAMIENTO, serán colindantes aquellos locales o recintos que compartan un elemento constructivo horizontal o vertical (medianeras y forjados, fachadas y cubiertas).
Lo desarrollo un poco.
En cuanto a RUIDO TRANSMITIDO,
Lo encontramos en el artículo 24.3 del RD 1367/2007 "dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior" Esta defincición permite visualizar el concepto. Cualquier vivienda o local de un edificio es colindante con todas las viviendas y locales del mismo edificio e incluso con viviendas y locales de edificios adyacentes, no hay transmisión de ruido aéreo por el exterior sino que se transmite por "dentro" del edificio o entre edificios.
Simpre se deberán cumplir con los niveles de inmisión máximos permitidos que recogen la tabla B.2 del Anexo III del RD 1367/2007.
En cuanto a AISLAMIENTO,
Las exigencias de aislamiento que establecen la normativa se refiere a locales "colindantes". El procedimiento de medición y evaluación que hay que emplear para "medir" el aislamiento nos va a sacar de dudas en este caso, es la norma UNE EN ISO 16283-1:2015, Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. Esta norma deja claro que los locales entre los que se van a medir el aislamiento deben compartir un elemento constructivo.
Por otro lado tenemos el Documento Básico HR de Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación, donde también está claro que la colindancia exige que haya un elemento físico compartido de separación vertical u horizontal entre locales (medianeras, forjados, fachadas, cubiertas), o bien que compartan una arista (la linea de la "esquina" del techo de un local es en parte o totalmente la línea de la "esquina" del suelo de un local a distinta altura). En este caso una habitación del segundo piso no tendrá una exigencia de aislamiento con el bar en planta baja. Un local en la planta baja del número 6 sí es colindante con la vivienda del primer piso, con el local en planta baja del número 4 con el que comparte medianera e incluso con una habitación en el primer piso del número 4 si comparte un trozo de medianera o una arista.
Ni la Ley 37/2003 del Ruido ni los RR DD 1503/2005 y 1367/2007, (la normativa estatal), establecen exigencias de aislamientos mínimos entre locales. Se remiten al Documento Básico HR del CTE. Algunas normativas autonómicas y ordenanzas municipales sí tienen exigencias específicas de aislamiento para locales rudiosos que escapan del alcance del DB HR del CTE. Los aislamientos mínimos que se exigen se basan en cumplir de forma genérica con los niveles máximos de inmisión permitidos para recintos que compartan elementos constructivos en función del los niveles de emisión que se estima generan las distintas actividades.