Medición de ruidos. ¿Ventana abierta o cerrada?

 

Medición de  Ruidos. ¿Ventana abierta o cerrada?

Cerrada, salvo excepción. Veámoslo.

Es a partir de la transposición de la Directiva 2002/49/CE en la Ley 37/2003 del ruido, cuando las mediciones con ventanas abiertas quedan “abolidas”. Sin duda el legislador europeo no tuvo presente el hecho de que en el sur de Europa hace más calor y es frecuente, y muy ecológico por cierto, utilizar la ventilación natural como sistema de refrigeración. Lamentablemente, tampoco el legislador español, ni el autonómico, ni el local han tenido en cuenta esta circunstancia.

Tan sólo tengo conocimiento de una excepción que recoge el Reglamento Andaluz (Decreto 6/2012) en el apartado 3.4.e) de la Instrucción Técnica II, según el cual se podrá realizar la medición con ventana abierta sólo para aquellos casos que sean de interés judicial y únicamente a título informativo. No establece procedimiento de evaluación y valoración alguno, es decir, no se establece un límite máximo permitido para esta medición.

Pero el legislador va aún más lejos e interpreta que las mediciones en el interior de una vivienda sólo son válidas para focos ruidosos que provengan del interior de la edificación en la que se encuentra la vivienda o del interior de una edificación colindante. Es decir, Ud. no tiene límites máximos de ruidos en su dormitorio por ruidos que proceden de un velador de un bar, de un taller de motos que usa la acera como banco de pruebas, del sistema de refrigeración que se encuentra en la azotea de enfrente, un campanario… No sólo tiene que dormir con la ventana cerrada sino que, además, esto.

¿Qué solución da? Dice que lo que hay que medir es el ruido exterior que hay en su fachada, a 1,5 m de la fachada y a no menos de 4 m del suelo, lo cual es algo más complicado y en mucha ocasiones, si no en todas, entra en conflicto con la debida discreción con la que se deben realizar las mediciones, en particular aquellas que son de larga duración.

Se preguntará por qué hace esto la normativa. La justificación que se da en que  se duda de que su vivienda cumpla con los aislamientos de fachada que debe tener. Entonces hay que preguntar ¿qué pasa con las certificaciones finales de obra que desde 1988 hay que presentar previa concesión de cedula de habitabilidad?  Es más, es la propia Administración la que exige y debe vigilar por la veracidad de dichas certificaciones…

Y ahora, ¿que hacemos con este vecino que tiene, con licencia municipal en regla, esta situación?

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No se puede medir en el interior de su vivienda, ni con ventana cerrada puesto que la transmisión es a través del aire y el foco ruidoso es exterior, ni con ventana abierta, ni puedo colocarme encima de una mesa para medir el ruido en fachada manteniendo las distancias requeridas y la debida discrección...

Sin duda un paso atrás, otro más, en la protección de los ciudadanos frente al ruido. No sólo se elimina la medición con ventana abierta sino que se restringen los focos ruidosos que se consideran pueden afectar al interior de una vivienda.

No obstante y tirando de mi experiencia como perito se puede hacer, a título informativo e indicándolo expresamente en el informe y en sus conclusiones, una medición con la ventana cerrada y/o abierta con objeto de ofrecer al Tribunal una valoración objetiva de cuales son los niveles de ruido soportados, en particualr en los pleitos civiles y penales. En los contencioso-administrativo esta prueba tiene menos fuerza. No duden en que la parte contraria se opondrá y procurará atacar la prueba al no ser extrictamente normativa; ahí es donde su abogado y su perito tienen que dar la talla.

En resumen y con carácter general, las mediciones hay que realizarlas con ventana cerrada sólo para focos ruidosos colindantes e interiores. Para focos ruidosos en el exterior habrá que hacerla en fachada. En mi opinión, un disparate. No obstante se puede hacer una medicion con ventana abierta y/o cerrada no normativa, meramente informativa pero que puede ser de interés para los Tribunales de Justicia.