HORARIOS
Los horarios para establecimientos públicos, espectáculos públicos, comercio y actividades en general son establecidos por las Comunidades Autónomas
Las Ordenanzas Municipales pueden ser más restrictivas respecto a los horarios que establece la Administración autonómica.
Por otro lado están los horarios para obras, reformas y comportamientos vecinales que son de competencia municial y se regulan a través de Ordenanzas. También son de competencia municipal los horarios de terrazas de veladores.
No todas la Comunidades Autónomas ni todos los municipios tienen regulación al respecto. Es más, son pocas las Administraciones que disponen de dicha normativa que, además, tendrá que apoyarse en otros documentos como son los Catálogos de establecimientos públicos, comercio y actividades, conocidos también como Nomenclátor sonde se definen cada una de las actividades
A nivel municipal, la regularización de los horarios se pueden encontrar en:
- Ordenanza específicas de horarios tanto de actividades como, en particular, de veladores
- Ordenanzas municipales en materia de Ruidos (establecimientos públicos, activiades, comportamiento vecinal, obras...)
- Ordenanzas de Convivencia ciudadana y Comportamiento Cívico (comportamiento vecinal, obras domésticas, animales,...)
- Ordenanzas de Policía y buen Gobierno
Si está interesado en conocer los horarios de su localidad consulte primero el contenido de la Ordenanza Municipal en materia de ruidos en la pestaña "Reglamentos y Ordenanzas" de esta página web. SI NO LO ENCUENTRA, SOLICÍTENOSLO A TRAVÉS DEL CONTACTO DE ESTA PÁGINA WEB.
De cualquier forma debe saber que el cumplimiento del horario no implica el cumplimiento de los nievels máximos permitidos, es decir, NO TIENE QUE ESPERAR AL CIERRE LA ACTIVIDAD PARA DEJAR DE TENER RUIDOS EN SU VIVIENDA.
Ofrecemos a continuación la siguiente normativa:
ANDALUCÍA
APERTURA Y CIERRE de establecimientos públicos (Andalucía) (Conforme a nuevo Decreto 155/2018. Derogada la Orden de 25 de marzo de 2002)
SEVILLA: OBRAS, reformas y COMPORTAMIENTOS VECINALES, Terrazas de VELADORES
ARAGÓN
APERTURA Y CIERRE de establecimientos públicos (Aragón)
ASTURIAS
BALEARES
De interés el art. 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB 166 de 30/11/2013) y el art. 26 de la Ley 6/2009. Es frecuente la regulación municipal.
CANARIAS
Se regulan por el Capítulo II, Sección 1ª, arts. 41 a 46 del Decreto 86/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públlicos y Actividades Clasificadas Se modifica el art. 41 por el Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas (BOC 205, de 22/10/2014) modifica la letra b) y añade en la letra d), de las previsiones sobre horarios de apertura y cierre de establecimiento que sirvan de soporte de actividades de juegos y apuestas.
APERTURA Y CIERRE de establecimientos públicos (Castilla y León)
COMUNIDAD DE MADRID
APERTURA Y CIERRE se establecimientos públicos (Comunidad de Madrid)
MADRID: Horarios de obras, reformas y comportamientos vecinales
EXTREMADURA
APERTURA Y CIERRE de establecimientos públicos (Extremadura)
GALICIA
ORDEN de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. (BOG 117 de 20/06/2005)
MURCIA (Región de Murcia)
Circular 2/1994 sobre HORARIOS DE CIERRE para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas para la Comunidad de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.
PAIS VASCO
APERTURA Y CIERRE de establecimientos públicos (País Vasco)
COMUNIDAD VALENCIANA