RESUMEN NORMATIVO de la Comunidad Autónoma de ARAGÓN.
Normativa de referencia:
- Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección Contra la Contaminación Acústica en Aragón
- Ordenanza Tipo en materia de Contaminación Acústica (marzo de 2011) NO NORMATIVO
- Guía de aplicación de la Ordenanza Tipo (marzo 2011) NO NORMATIVO
NIVELES DE INMIISÓN MÁXIMOS PERMITIDOS
Son los que establecen las tablas 6 y 7 del Anexo III de la Ley 7/2010, similares a los que establece el RD 1367/2007 que desarrolla la ley 37/2003 del Ruido.
EXTERIOR: Tabla 6: Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a actividades.
Tipo de área acústica |
Índices de ruido |
||
LK,d |
LK,e |
LK,n |
|
Áreas de sensibilidad acústica |
50 |
50 |
40 |
Áreas de uso residencial |
55 |
55 |
45 |
Áreas de uso terciario |
60 |
60 |
50 |
Áreas de uso recreativo y espectáculos |
63 |
63 |
53 |
Áreas de usos industriales |
65 |
65 |
55 |
INTERIOR: Tabla 7: Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.
Uso del local colindante |
Ambiente acústico |
Índices de ruido |
||
LK,d |
LK,e |
LK,n |
||
Uso residencial |
Zonas de estancia |
40 |
40 |
30 |
Dormitorios |
35 |
35 |
25 |
|
Uso administrativo y de oficinas |
Despachos profesionales |
35 |
35 |
35 |
Oficinas |
40 |
40 |
40 |
|
Usos sanitario y asistencial |
Zonas de estancia |
40 |
40 |
30 |
Dormitorios |
35 |
35 |
25 |
|
Uso docente y cultural |
Aulas |
35 |
35 |
35 |
Salas de lectura y conferencias |
30 |
30 |
30 |
Estos valores límite se refieren a índices anuales. Para índices diarios sumar 3 dBA y para mediciones puntuales, sumar 5 dBA. Los valores medidos deberán corregirse por:
- Ruido de fondo
- Existencia de componentes tonales emergentes
- Proporción elevada de componentes en baja frecuencia
- Carácter impulsivo del ruido
La Ley indica que reglamentariamente se determinará el procedimiento de evaluación de las correcciones, sin embargo no existe tal desarrollo normativo.
NO NORMATIVO
Sí que figura en el apartado 2.a) del Capítulo II de la Guía de aplicación de la Ordenanza Municipal Tipo Reguladora de la Contaminación Acústica para su aplicación en los Términos Municipales Aragoneses. Es por ello que habrá que remitirse a la Ley 37/2003 y en particular al RD 1367/2007 para conocer estos procedimientos de evaluación. Es necesario recordar que la Guía de aplicación mencionada así como la Propia Ordenanza Tipo NO SON DOCUMENTOS NORMATIVOS
En resumen, se establecen límites máximos permitidos pero, sin embargo, no se indican procedimientos de medida y evaluación lo que hace que estos límites sean testimoniales. Al tratarse de los límites del RD 1367/2007 se supone que se pueden aplicar los procedimientos de evaluación que establece el RD si bien surge la duda jurídica: ¿se puede aplicar el RD 1367/2007 para medir y evaluar los límies que establece una Ley autonómica?
AISLAMIENTO ACÚSTICO MÍNIMO PARA CIERTAS ACTIVIDADES.
Conforme a la Ley 7/2010, no existen exigencias específicas de aislamiento para actividades, ni a ruido aéreo ni a ruido de impacto. Lo habitual es que los desarrollos autonómicos dela normativa estatal incluyan una tipología de locales distinguiendo si tienen música o no y si se realizan en el local actuaciones en directo.
La Ley 7/2010 viene a decir que es el proyectista el que debe asegurarse de que las condiciones constructivas del local son tales que no se superen los niveles de inmisión máximos permitidos.
NO NORMATIVO
Por otro lado, la Ordenanza Municipal Tipo sí establece en el anexo 5 una clasificación y requerimientos técnicos exigibles a actividades. Estos son:
Clasificación acústica |
Valores mínimos de aislamiento (dBA) |
|||||
Grupo |
Descripción |
Lem (dBA) |
Lem Ref (dBA) |
Con colindantes |
Fachada |
|
DnTw |
DnT,125 |
D2m,nT,w |
||||
I |
Actividades comerciales sin megafonía ni música ambiente |
≤ 80 |
- |
55 |
40 |
- |
II |
Hostelería y actividades con megafonía o música ambiental. Bares, restaurantes, cafeterías, bingos, supermercados, salones de juego |
80<Lem≤90 |
85 |
65 |
50 |
50 |
III |
Hostelería y actividades con música, no en directo: Pubs, bares, cines, gimnasios. |
90<Lem≤95 |
90 |
70 |
55 |
55 |
IV |
Discotecas, salas de fiesta y actividades con música en directo |
>95 |
105 |
75 |
60 |
60 |
En cuanto a ruido de impacto el art. 5.2.5 exige un nivel global de presión de ruido máximo de 40 dBA en las condiciones más desfavorables. Se indica como actividades susceptibles de originar ruidos de impacto: carga y descarga, rodadura de maquinaria o vehículos, arrastres de mercancías y mobiliario, impactos generados por actividades recreativas y de ocio, etc. y que se encuentren dentro de un edificio de viviendas o destinado a usos residenciales, hospitalarios, educativos y culturales, que pueda verse afectados por el ruido de impacto generado en la actividad.
Vuelvo a recordar que la Ordenanza Tipo NO ES UN DOCUMENTO NORMATIVO, por lo que habrá que remitirse a la Ley 7/2010.
LIMITADORES ACÚSTICOS
No se hace alusión a los limitadores acústicos ni en la Ley 7/2010 ni en la Ordenanza Tipo.
PERIODOS TEMPORALES DE REFERENCIA
Conforme al Anexo II, 1.b de la Ley 7/2010:
Intervalo horario |
Delimitación |
Día |
07:00 a 19:00 horas |
Tarde |
19:00 a 23:00 horas |
Noche |
23:00 a 07:00 horas |
Se permite reducir el periodo tarde en 1 ó 2 horas. También modificar la hora de comienzo del periodo día, modificando también las de la tarde y noche.
DEFINICIÓN DE PELIGRO GRAVE PARA LA SALUD
No se define en la Ley 7/2010. Tampoco en la Ordenanza Tipo ni en la Guía de Aplicación. Sin embargo se refiere al “peligro grave para la salud de las personas” en varias ocasiones, en particular en la graduación de las Infracciones.
Otras normativas sí definen claramente este concepto. Así el Decreto 6/2012 de la Junta de Andalucía por el que se Aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en su artículo 58.2 establece que “se produce un daño o deterioro para medio ambiente o que se ha puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas la superación en más de 6 dBA de los valores límite aplicables”.
TÉCNICOS Y ENTIDADES
Se prevé la acreditación de entidades de evaluación acústica para la realización de las distintas actividades técnicas a las que se refiere la Ley 7/2010. El art. 40 establece que los requisitos de estas entidades se desarrollarán reglamentariamente. No me consta que se haya realizado este desarrollo normativo.
Nos encontramos de nuevo con la intromisión en las competencias profesionales que, por Ley, corresponden a las Ingenierías y Arquitecturas superiores y algunas ramas de las titulaciones técnicas así como con la libre circulación de profesionales en los EEMM de la Unión Europea.
La pretensión no es nueva; ya la Junta de Andalucía pretendió establecer un Registro de Técnicos Acreditados que, por sentencia judicial, tuvo que retirar. Actualmente la Junta de Castilla y León exige acreditación ENAC.
Qué está ocurriendo:
- Con la excusa de mayor credibilidad, se exige una acreditación que supone un tremendo esfuerzo técnico y económico.
- Por simple ley del mercado, al restringir el número entidades o técnicos que pueden actuar, se elevan considerablemente los precios de los servicios a los que, necesariamente, tienen que acudir empresarios, ciudadanos y la propia Administración. Los precios pueden llegar a ser hasta 5 veces los de una oferta en mercado abierto a quienes tienen competencia profesional por su titulación.
- Se da la paradoja de que, siendo exigida una acreditación para los servicios a los que tienen que acudir empresarios, ciudadanos y la Administración, resulta que los Policías Locales, carentes por completo de formación y cualificación profesional alguna (no me vale un cursillo de unas cuantas horas) sin las exigencias que tienen los laboratorios de ensayo o de inspección de ENAC, son los que realizan las mediciones que terminan siendo la prueba para incoar expedientes sancionadores que suponen multas de hasta 300.000 €, cierre de actividades, etc. Es un sin sentido. Estamos en el caso de que a un camillero de urgencias se le da un cursillo y ya puede pasar consulta o intervenir una apendicitis.
Llama la atención de que, en ocasiones, son alguna de estas empresas acreditadas la que ha redactado la norma por encargo de la Administración.