Límites de ruidos máximos permitidos

Si consulta la Normativa, salvo que sea un técnico conocedor de la materia, le va a resultar complejo llegar a conocer cuál es el límite de ruidos máximo permitido. Es por ello que le propongo unos datos de partida más claros y, si tiene curiosidad, le indico con ejemplos el procedimiento para llegar a un valor definitivo que ya le adelanto puede llegar a ser 14 dBA inferior al valor de partida si se dan ciertas circunstancias.

En primer lugar tenemos que los límites máximos permitidos en INTERIOR son, según horario, uso y tipo de estancia, los dados por esta tabla

         

USO

RECINTO

LÍMITE MÁXIMO EN dBA

Día

Tarde

Noche

07:00 a 19:00

19:00 a 23:00

23:00 a 0:07

Residencial

Estancia

45

45

35

Dormitorio

40

40

30

Administrativo

Despachos

40

40

40

Oficinas

45

45

45

Sanitario

Estancias

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Educativo

Aulas

40

40

40

Salas de lectura

35

35

35

Como verá, esta tabla es distinta a las tablas que figuran en la Normativa  pero conisdero que es mejor empezar por aquí para no llevarse a engaño. Por poner un ejemplo, por la noche y en un dormitorio el límite máximo permitido es de 30 dBA (y no 25 como indican las tablas del RD 1367/2007 o las de los Reglamentos autónómicos que desarrolan la Ley 37/2003 del Ruido y el RD 1367/2007).

Vistos estos límites hay que tener en cuenta que pueden presentarse correcciones si tras una medición se dan distintas circunstancias. Para ello habrá que evaluar y valorar:

    • q  La duración de la exposición
    • q  La presencia de ruidos en baja frecuencia
    • q  La presencia de ruido impulsivo.
    • q  La presencia de tonos emergentes.

Como indiqué, estas correcciones pueden llegar a suponer que estos límites desciendan hasta 14 dBA.

 

A partir de aquí, las cosas se complican.

CORRECCIONES POR LA DURACIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RUIDO

  • Si durante UN AÑO, se superan los valores promedio indicados en la tabla menos 5 dBA, el límite es el valor de la tabla menos 5 dBA
  • Si durante UN DÍA, se supera algún valor promedio de la tabla menos 2 dBA, el límite será al valor de la tabla menos 2.

Es decir, los límites pueden pasar a ser 2 ó 5 dBA inferiores.

Es interesante indicar aquí que en las tablas de las normas se indican los límites que propuse en la tabla anterior menos 5 dBA. Lo que ocurre es que los límites que figuran en las tablas de la normativa se refieren a niveles de ruido anuales. Si son valores puntuales, hay que sumar 5 y si son diarios, sumar 3. Un poco enrevesado el legislador.

 

Ejemplo 1:

Hacemos una sonometría con toma de datos cada 1 minuto en el interior de un dormitorio durante toda una noche por ruidos procedentes de una instalación con funcionamiento continuo en un local colindante (caso típico de sistemas de refrigeración y ventilación de salas frías para servidores de internet). EL resultado lo podemos ver en la siguiente gráfica:

 Grafica inmisión sala fria

 

Vemos que sobre un ruido mínimo de unos 26 dBA hay varios repuntes por arranque y parada de las máquinas y de los sistemas de control. Ningún valor registrado supera los 30 dBA que es el nivel máximo permitido en un dormitorio y en horario nocturno por lo que podríamos pensar que no existe afección sonora

 

Sin embargo, vamos a calcular el valor promedio de este periodo, es decir, el nivel equivalente  que resulta ser de sumar logarítmicamente los 480 niveles de 1 minuto  medidos entre las 23:;00 horas y las 07:00 horas:

Sumatorio

Vemos cómo durante un día, para el periodo de medición, no se superan los 28 dBA, es decir el valor de la tabla (30 dBA) menos 2.

 

Pero sucede que tenemos un foco ruidoso que funciona 24 horas al día todos los días del año por lo que podemos deducir que los 26,32 dBA que hemos obtenido calculando el nivel equivalente del periodo  noche se repetirán todas las noches del año, por lo que el nivel máximo permitido sería 25 dBA , superándose el límite en al menos 1 dBA. En este caso es conveniente repetir la medición en dos o tres ocasiones más para comprobar que los niveles registrados se repiten en el tiempo. Obviamente medir durante un año es inviable.

 

Ejemplo 2:

Queremos evaluar el nivel de inmisión de ruidos procedentes del extractor de una cocina instalado en un local colindante con un dormitorio. Realizamos tres mediciones de 5 segundos con la campana extractora en marcha (actividad) y otras 3 con la campana parada (ruido de fondo), a intervalos de al menos 3 minutos, obteniendo los siguientes resultados:

 

Extractor

 

Conectado

Parado

Medición 1

36,4 dBA

28.3 dBA

Medición 2

37.7 dBA

29.5 dBA

Medición 3

35.9 dBA

30.4 dBA

 

Con tan pocos datos no procede hacer cálculos de niveles equivalentes del periodo

Calculamos los niveles equivalentes de la medición (media logarítmica):

LAeqActividad = 36.73 dBA

LAeqRuido de fondo = 29.8 dBA

Corregimos el nivel de inmisión restando logarítmicamente el ruido de fondo y obtenemos

LAeq = 35.82 dBA ≈ 36 dBA

Comparando con los valores de la tabla, vemos que se supera el límite máximo permitido (30 dBA) en al menos 6 dBA, a la espera de calcular el resto de factores de corrección.

 

CORRECCIÓN POR BAJA FRECUENCIA

La corrección por baja frecuencia pretende penalizar los ruidos en los que se aprecian sonidos graves (baja frecuencia) por resultar especialmente molestos. Suelen estar asociados a maquinaria o a equipos de reproducción musical, en particular si disponen de “subwoofers”

Durante una medición, a parte del nivel equivalente con corrección por ponderación A (el valor que solemos identificar como “decibelios”), son muchos los parámetros que se miden simultáneamente, entre otros y en lo que es de interés en este punto, el nivel equivalente con corrección por ponderación C.

Para identificar la presencia de ruido en baja frecuencia debemos hacer lo siguiente:

  • Medimos simultáneamente los niveles con corrección por ponderación A y C. en tres ocasiones, al menos 5 segundos a intervalos superiores a 3 minutos, tanto con el foco ruidoso en marcha (actividad) como con el foco parado (ruido de fondo).
  • Calculamos los niveles equivalentes corregidos el ruido de fondo, tanto del nivel con ponderación A como del nivel con ponderación C.
  • Restamos los niveles A y C.
  • Si la diferencia es superior a 15, se corrige el límite máximo permitido en 6 dBA
  • Si la diferencia es superior a 10 y menor o igual a 15, se corrige el límite en 3 dBA
  • En otro caso, no hay corrección

Veamos un ejemplo.

Ejemplo 1

Seguimos con el caso del ejemplo 1 anterior. Ya vimos que el nivel máximo permitido pasó de 30 dBA según la tabla a 25 dBA por ser un ruido con un nivel equivalente anual para el periodo nocturno superior a 25 dBA.

Ahora tomamos tres mediciones de las registradas y medimos el ruido de fondo al menos tres veces apagando los equipos ruidosos.

 

Obtenemos los siguientes valores:

 

ACTIVIDAD

Mediciones

Nivel equivalente

1

2

3

 

LAeq

26,1

26,1

26,4

26,2 dBA

LCeq

47,4

47,2

46,8

47,1 dBC

 

 

RUIDO DE FONDO Mediciones

Nivel equivalente

1

2

3

 

LAeq

17,5

16,9

17,9

17,5 dBA

LCeq

31,8

31,9

34,3

32,8 dBA

 

Calculamos los niveles equivalentes corregidos por ruido de fondo, tanto de la ponderación A como de la C mediante diferencia logarítmica

LIMITES MÁXIMOS DE RUIDOS 004

Obtenemos:

L’Aeq = 25, 6 dBA              L’Ceq = 47,1 dBA

La diferencia es

Lf = L’Ceq – L’Aeq = 47.1 – 25,6 = 21,5

 

Que es mayor que 15, por lo que el factor de corrección por baja frecuencia es de 6 dBA. En otras palabras, el nivel máximo permitido es, por ahora, de 25-6 =19 dBA

 

CORRECCIÓN POR RUIDO IMPULSIVO.

El ruido impulsivo está asociado a ruidos instantáneos como son golpes secos, caminar con tacones, contactores eléctricos de ascensores, golpes de puertas, caídas de objetos, etc…

Para identificar la presencia de ruido en baja frecuencia debemos hacer lo siguiente:

  • Medimos simultáneamente los niveles con corrección por ponderación A y con respuesta ”I” (impulse). en tres ocasiones, al menos 5 segundos a intervalos superiores a 3 minutos, tanto con el foco ruidoso en marcha (actividad) como con el foco parado (ruido de fondo).
  • Calculamos los niveles equivalentes corregidos el ruido de fondo, tanto del nivel con ponderación A como del nivel con respuesta “I”.
  • Restamos los niveles A e “I”.
  • Si la diferencia es superior a 15, se corrige el límite máximo permitido en 6 dBA
  • Si la diferencia es superior a 10 y menor o igual a 15, se corrige el límite en 3 dBA

En otro caso, no hay corrección

Seguimos con el ejemplo:

Ejemplo 1

Ahora tomamos tres mediciones de las registradas y medimos el ruido de fondo al menos tres veces apagando los equipos ruidosos.

 

Obtenemos los siguientes valores:

 

ACTIVIDAD

Mediciones

Nivel equivalente

1

2

3

 

LAeq

26,1

26,1

26,4

26,2 dBA

LI

25,3

25,3

25,8

25,5 dBA

 

 

RUIDO DE FONDO Mediciones

Nivel equivalente

1

2

3

 

LAeq

17,5

16,9

17,9

17,5 dBA

LI

17,7

17,0

18,0

17,6 dBA

 

Calculamos los niveles equivalentes corregidos por ruido de fondo, tanto de la ponderación A como con respuesta I con la misma fórmula del caso anterior. Obtenemos:

 

L’Aeq = 25, 6 dBA              L’I = 24.7 dBA

La diferencia es

Lf = L’I – L’Aeq = 24,7 – 25,6 = -0.9 dBA

 

Vemos que es inferior a 10, por lo que no hay corrección por ruido impulsivo.

CORRECCIÓN POR TONOS EMERGENTES

Un tono emergente es un sonido en una frecuencia que destaca entre las demás. Por entendernos, es un “pitido”. Los tonos emergentes se asocian con maquinarias giratorias como son equipos de climatización, bombas de presión, ascensores, equipos de refrigeración, extractores, ventiladores, etc… También se detectan en otros focos ruidosos como son campanarios, cohetes pirotécnicos, ruido “eléctrico”, señales acústicas específicas como son semáforos adaptados para invidentes, alarmas, señales de vehículos de emergencia,…

Para identificar la presencia de tonos emergentes se procede como sigue:

  • q  Realizamos un análisis espectral en 1/3 de octava-
  • q Para cada frecuencia, calculamos la media entre el nivel registrado en la frecuencia anterior y la posterior (Ls).
  • q Restamos el nivel registrado en cada frecuencia (Lf) y el nivel medio calculado anteriormente (Ls). Obtenemos Lt = Lf –Ls.
  • q  Para cada frecuencia, dependiendo del rango que se indica, tenemos:

Frecuencias

Si la diferencia (Lt) es

Corrección (Kt)

De 20 a 125 Hz

Mayor que 12

6

Entre 8 y 12 ambos incluidos

3

Menor que 8

0

De 160 a 400 Hz

Mayor que 8

6

Entre 5 y 8 ambos incluidos

3

Menor que 5

0

De 500 a 10.000 Hz

Mayor que 5

6

Entre 3 y 5 ambos incluidos

3

Menor que 3

0

Sigamos con el ejemplo.

Ejemplo 1

En la siguiente tabla tenemos es espectro de la medición que hemos realizado en el dormitorio de ruidos procedentes de la “sala fría” colindante, así como los cálculos y las evaluaciones realizadas conforme a lo indicado anteriormente:

Frec (Hz)

Lf

Ls

Lt=Lf-Ls

Kt

16

19,5

     

20

26,4

26,2

0,3

0

25

32,8

27,3

5,6

0

31,5

28,1

38,7

-10,6

0

40

44,5

34,6

10,0

3

50

41,0

31,3

9,7

3

63

18,1

32,9

-14,8

0

80

24,8

22,8

2,0

0

100

27,5

24,0

3,5

0

125

23,2

25,2

-2,0

0

160

22,9

22,7

0,3

0

200

22,1

22,5

-0,4

0

250

22,1

20,0

2,2

0

315

17,8

21,1

-3,3

0

400

20,0

16,8

3,2

0

500

15,8

17,0

-1,2

0

630

13,9

14,3

-0,4

0

800

12,8

11,9

0,9

0

1000

9,9

10,8

-0,9

0

1250

8,8

8,3

0,6

0

1600

6,6

7,1

-0,5

0

2000

5,3

6,1

-0,8

0

1500

5,5

5,5

0,0

0

3150

5,7

6,0

-0,3

0

4000

6,4

9,4

-3,0

0

5000

13,0

6,6

6,5

6

6300

6,7

10,0

-3,3

0

8000

7,0

7,0

0,0

0

10000

7,2

7,2

0,0

0

12500

7,4

     

 

Como vemos, tenemos tonos emergentes en las frecuencias de 40 y 50 Hz (bajas frecuencias, que ya habíamos detectado antes) así como, más destacada, en 5000 Hz.

Podemos verlo mejor en la siguiente gráfica que representa el espectro del ruido

LIMITES MÁXIMOS DE RUIDOS 008

Vemos cómo destacan las frecuencias.

En definitiva, la corrección por tonos emergentes sería de 6 dBA (la mayor de ellas).

Sin embargo, antes habíamos detectado ruido en baja frecuencia con un factor de corrección de 6. Pues bien, resulta que la máxima corrección a aplicar por baja frecuencia, tono emergente y ruido impulsivo es de 9, por lo que la corrección que podemos aplicar es de 9, con lo que ¡¡ el límite máximo permitido queda en 16 dBA !!

RESULTADO FINAL DE LA EVALUACIÓN

Tenemos que el límite máximo permitido es de 16 dBA y, por otro lado, que el nivel de inmisión es de 25.6 dBA, por lo tanto, se supera el nivel máximo permitido en 9.6 dBA. Redondeando al entero más próximo, obtenemos que se supera el nivel máximo permitido en 10 dBA.