RESUMEN NORMATIVO de la Comunidad Autónoma de ANDALUCÍA

Normativa de referencia:

  • Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

NIVELES DE INMIISÓN MÁXIMOS PERMITIDOS

Son los que establecen las tablas VI y VI del artículo 29 del D 6/2012, similares a los que establece el RD 1367/2007 que desarrolla la ley 37/2003 del Ruido.

EXTERIOR: Tabla VII: Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a actividades.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

LK,d

LK,e

LK,n

Áreas de sensibilidad acústica

50

50

40

Áreas de uso residencial

55

55

45

Áreas de uso terciario

60

60

50

Áreas de uso recreativo y espectáculos

63

63

53

Áreas de usos industriales

35

35

55

INTERIOR: Tabla VI: Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.

Uso del local colindante

Ambiente acústico

Índices de ruido

LK,d

LK,e

LK,n

Uso residencial

Zonas de estancia

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Uso administrativo y de oficinas

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

Usos sanitario y asistencial

Zonas de estancia

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Uso docente y cultural

Aulas

35

35

35

Salas de lectura y conferencias

30

30

30

Estos valores límite se refieren a índices anuales. Para índices diarios sumar  3 dBA y para mediciones puntuales, sumar  5 dBA (ver art. 30). Los valores medidos deberán corregirse por:

  • Ruido de fondo
  • Existencia de componentes tonales emergentes
  • Proporción elevada de componentes en baja frecuencia
  • Carácter impulsivo del ruido

El procedimiento de evaluación se define en la IT.2

 

AISLAMIENTO ACÚSTICO MÍNIMO PARA CIERTAS ACTIVIDADES.

En el art. 33.2 se definen 3 tipos de activiades con requisitos acústicos específicos en función de sus niveles de emisión.

AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO

 

Clasificación acústica

Valores mínimos de aislamiento (dBA)

Tipo

Descripción

Lem

(dBA)

Con colindantes

Fachada

DnTw

D2m,nT,w

1

Hostelería y actividades sin equipos de reproducción sonora o audivisual o que generen menos de 80 dBA.

≤ 85

≥ 60

-

2

Hostelería y actividades con equipos de reproducción sonora o audiovisual, no en directo, que generen menos de 90 dBA 

85<Lem≤90

≥ 65

 ≥ 40

3

Hostelería y actividades con música en directo o que generen más de 90 dBA  (Discotecas, salas de actuaciones...) 

> 90

≥ 75

≥ 55

 

Es de interés consultar los REQUISITOS ACÚSTICOS DE ACTIVIDADES

 

AISLAMIENTO A RUIDO DE IMPACTO

 

Conforme al Art. 33.5:

 

 

Ambiente acústico

Índices de ruido

LAeq,10"d

LAeq,10"e

LAeq,10"n

Piezas habitables

40

40

35

Resto de estancias

45

45

40

 

 

El procedimiento de mediicón y evaluación se define en la IT.2

 

LIMITADORES ACÚSTICOS

Conforme al art. 48 se exige la instalaicón de equipo limitador-controlador en aquellos establecimientos con equipos de rerpoducción sonora o audiovisual.

Se deberán configuarar adecuadamente conforme al art. 49.4.

Las funciones, características técnicas  y otros requistos se establecen en la IT.6.

 

PERIODOS TEMPORALES DE REFERENCIA

Se definen en el apartado 1 de la IT.1

Intervalo horario

Delimitación

Día

07:00  a 19:00 horas

Tarde

19:00 a 23:00 horas

Noche

23:00 a 07:00 horas

Se permite modificar la hora de comienzo del periodo día, modificando también las de la tarde y noche.

 

DEFINICIÓN DE PELIGRO GRAVE PARA LA SALUD

Canforme al Art. 58.2:

 

2. Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se considerará que se produce un daño o deterioro para el medio ambiente o que se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas la superación en más de 6 dBA de los valores límites aplicables.

 

 

 

TÉCNICOS Y ENTIDADES

Conforme al art..3.b

 

b) Personal técnico competente: Persona que posea titulaciones académicas o experiencia profesional suficiente habilitantes para la realización de estudios y ensayos acústicos, así como para expedir certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas. Se considera experiencia trabajar en el campo de la contaminación acústica por espacio superior a cinco años y haber realizado un mínimo de veinte estudios y ensayos.

 

Por tanto, se respetan las competecias profesionales y no existen registros específicos de Técnicos o Entidades.