Campanas

Campana 2Actualizado el 25/06/2015

El ruido producido por campanas es uno de los focos ruidosos que  ha quedado en el limbo de la normativa contra el ruido.

Sólo en algunas, muy pocas, Ordenanzas Municipales se puede encontrar cierta regulación.

 

 

Los campanarios de nuestras cuidades y pueblos forman parte de su Historia, de sus costumbres, de sus celebraciones locales y de ciertas celebraciones particulares, son de interés turístico y en ocasiones monumentos catalogados por lo que podrían considerarse dentro de los "usos locales" que son excepción genérica que recoge el art. 2.2.a de la Ley 37/2003 del Ruido.

Los campanarios están relacionados con actividades de acceso público, fundamentalmente templos, conventos y edificios públicos, a las que son aplicables todos los requisitos que para este tipo de actividades establece la normativa en vigor, v. gr., accesibilidad de personas con movilidad reducida, protección contra incendios, etc. ¿Por qué no cumplir con los requisitos acústicos?. El conflicto está servido.

¿Cual podría ser la solución?

En mi opinión, los Ayuntamientos deberían catalogar los campanarios que puedan ser considerados como "uso local" y para ellos definir con claridad los toques diarios y los extraordinarios. En otras palabras, motivar y definir adecuadamente la excepción.

No se puede pretender que La Giralda deje de tocar sus campanas pero tampoco permitir que la simple excusa de tener un campanario sea "patente de corso".

No piensen sólamente en los campanarios de las iglesias y conventos de nuestras ciudades. También encontramos campanarios en relojes de edificios públicos algunos de ellos con melodías muy características y, por extensión, podríamos pensar en otros tipos de llamadas a culto de religiones no cristianas, avisos en centros educativos y en cualquier otro tipo de señal acústica habitual y no regulada como son las sirenas de embarcaciones. 

Quizás alguien esté interesado en conocer los niveles de ruido que provocan las campanas. Pues bien, a unos 50 m de un campanario de tres campanas he registrado 55 dBA en el un dormitorio interior con ventana cerrada y 82 dBA en fachada. 

Una curiosidad, el art. 27.7.e) de la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayto. de Sevilla (BOP 251 de 29/10/2014), regula los toques de campanas y el art. 27.7.j) prohíbe las señales horarias de campanas que superen el nivel máximo permitido en fachada. Pues bien, el rejoj del Ayto. de Sevilla emite las señales horarias y éstas superan, sin duda, el nivel máximo permitido.