El concepto jurídico "volumen elevado" de la música en los vehículos, tipificado como infracción, vulnera el principio de legalidad.

Numerosas ordenanzas municipales tipifican como infracción el funcionamiento de equipos de música en los vehículos con un "volumen elevado" o "volumen demasiado elevado" sin especificar el límite de decibelios que no puede sobrepasarse. Este es el caso de la Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia, en cuyo artículo 65.2 p) incluía, dentro de las infracciones graves, el funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos. El TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo dicho artículo.

En base al artículo 65.2 p) de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, el Ayuntamiento impuso una sanción de 2.400 euros a un conductor por el uso del equipo de música del vehículo a gran volumen, con puertas y maletero abiertos, trascendiendo el ruido al exterior. Recurrida la sanción, el juzgado estableció que el artículo 65.2 p) de la Ordenanza era nulo por el principio de legalidad sancionadora, al contener un elemento no objetivo, sino de apreciación puramente subjetiva, cual era el funcionamiento del equipo de música con "volumen elevado".

El Ayuntamiento acudió al Tribunal Superior de Justicia aduciendo que el art. 65.2.p) de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica se ajustaba plenamente al principio de legalidad y no vulneraba el principio de seguridad jurídica, pero éste, en su sentencia de 30 de junio de 2017 (núm. Rec. 614/2013) (LA LEY 135311/2017), no solo desestimó el recurso de apelación, sino que declaró nulo el citado artículo entendiendo que el concepto jurídico indeterminado "volumen elevado" que contiene el tipo infractor contemplado en el art. 65.2.p) de la ordenanza municipal no respeta el principio de legalidad en materia sancionadora, dada la ausencia de rigor e imprecisión de la tipificación del ilícito previsto. El artículo en cuestión, configurado con esa formulación tan imprecisa e indefinida, hacía depender la infracción de la libre decisión del intérprete y aplicador de la norma. En relación con los equipos de música de los vehículos, la Ordenanza no especifica un límite de decibelios al nivel de ruido permitido, lo que impide a los ciudadanos conocer a priori el ámbito de lo proscrito por la ordenanza y poder prever las consecuencias de sus acciones.

Con ello se desmarca del criterio que la propia Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana siguió en la sentencia de 31 de mayo de 2017 (núm. Rec. 34/2013) (LA LEY 135394/2017), en la que, revocando la dictada en la instancia, confirmó la resolución municipal que impuso al actor una sanción de multa de 2.400 euros por infracción de la Ordenanza del Ayuntamiento de Valencia de Protección contra la Contaminación Acústica.

El TSJ de la Comunidad Valenciana establece que la sentencia no es firme y que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, pero una vez sea firme, se abrirá la puerta a posibles reclamaciones por las sanciones impuestas anteriormente en base al artículo declarado nulo.