DEROGADO Horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. Andalucía (2)

Extracto de la ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Nº 43, de 13 de abril de 2002. - Consejería de Gobernación. Junta de Andalucía (DEROGADA POR DECRETO 155/2018)

RECIENTEMENTE MODIFICADOS POR DECRETO 155/2018 de 3 de agosto

ENLACE A NUEVOS HORARIOS

LOS ANTERIORES HORARIOS ERAN

Actividad

Apertura

Cierre

De lunes a jueves y festivos

Viernes, sábados y vísperas de festivos

Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos

6:00

2:00

3:00

Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salones de juego y de locales de apuestas hípicas externas

6:00

2:00

3:00

Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salas de bingo

6:00

4:00

5:00

Establecimientos recreativos

6:00

0:00

01:00

Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música

6:00

2:00

3:00

Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música, incluidos los que se encuentran en el interior de establecimientos hoteleros

12:00

3:00

4:00

Establecimientos de esparcimiento, excepto discotecas de juventud, incluidos los que se encuentran en el interior de establecimientos hoteleros

12:00

6:00

7:00

Establecimientos de esparcimiento con licencia municipal de apertura de discoteca de juventud

12:00

0:00

01:00

Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de casinos de juego, hipódromos y canódromos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y servicios complementarios

Según autorización administrativa

Establecimientos de atracciones recreativas, de actividades deportivas, culturales y sociales, recintos de ferias y verbenas populares y establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de los servicios complementarios

Según autorización administrativa,

no superior a las 2:00

Expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento

Según tipo de establecimiento,

no superior a las 2:00

Establecimientos de hostelería y restauración SIN MÚSICA ubicados en el interior de establecimientos hoteleros

6:00

3:00

4:00

Régimen especial de horarios para establecimientos de hostelería y restauración con ubicación especial

Previa petición de los interesados y autorización Administrativa, con vigencia de un año prorrogable, se podrán autorizar horarios especiales que supongan una ampliación de los indicados en los supuestos de ubicación siguientes:

  • Municipios que hayan obtenido la declaración de Municipio Turístico (Ley 12/1999)
  • Áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas.
  • Aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses destinados al servicio de viajeros.
  • Hospitales y centros sanitarios de urgencia.
  • Lonjas, puertos pesqueros, mercados centrales o similares destinados al servicio de trabajadores con horario de noche o madrugada

No podrán expedir bebidas alcohólicas superiores a 20º, ni tener autorizada música en su interior durante el período horario objeto de ampliación y sin perjuicio de las prohibiciones previstas en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas

Cierre de las actividades

A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.

 

Facultades municipales en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.

Los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales u otras fiestas de carácter tradicional (las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal), Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección), Navidad (entre el 23 de diciembre y el 6 de enero)

La ampliación de horario por Navidad y por Semana Santa no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos.

Los Ayuntamientos andaluces podrán aprobar ordenanzas municipales restrictivas de los márgenes horarios generales previstos en un máximo de 2 horas en zonas acústicamente saturadas.

Publicidad de los horarios y otros aspectos de los establecimientos públicos.

Los establecimientos públicos deberán disponer en lugar visible de un documento expedido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radique el establecimiento, en el que figurarán el nombre comercial del mismo, actividad, NIF o CIF del titular, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre.