SEVILLA, Horarios para obras, reformas y comportamientos vecinales.

HORARIOS PERMITIDOS PARA OBRAS, REFORMAS Y OTROS COMPORTAMIENTOS VECINALES

Son las Ordenanzas Municipales las que deben regular estos aspectos. La autorización que se obtiene exime del cumplimiento de los límites máximos de inmisión durante un periodo de tiempo determinado.

Puede consultar las ordenanza municipales en este ENLACE. Si no lo encuentra, consúltenos.

Tomando como referencia la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla tenemos lo siguiente:

SEVILLA

OBRAS DE EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN E INGENIERÍA CIVIL

  • Horario con carácter general:  

Entre las 07:00 y las 22:00 horas

  • Es precisa una comunicación previa al Ayto.
  • La maquinaria debe tener certificado de adecuación a RD 212/2002 modificado por RD 524/2006.
  • Se autorizan en periodo nocturno:
    • Cuando se justifique por motivos de seguridad o peligro
    • Los trabajos de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras municipales (alumbrado público, señalización horizontal, alquitranado de calles y similares) por motivos de urgencia o cuando se desaconseje que se realicen en periodo dia.
  • Carga y descarga:

De lunes a viernes:        Entre las 07:00 y las 22.00 horas
Sábados y festivos:       Entre las 07:00 y las 23:00 horas 

COMPORTAMIENTOS VECINALES.

Se implora el "comportamiento cívico"

Obras y trabajos caseros rutinarios

Lunes a viernes:            Entre las 08:00 y las 15:00 y entre las 17:00 y las 20:00 horas

Sábados y festivos:       Entre las 09:00 y las 15:00 y entre las 17:00 y las 19:00 horas

Es necesaria una comunicación previa al Ayto según el tipo de obra de que se trate: menor, mayor...

Carga y descarga de materiales de obra, suministros, mudanzas, etc...

De lunes a viernes:         Entre las 07:00 y las 22.00 horas

Sábados y festivos:        Entre las 07:00 y las 23:00 horas

  • Celebraciones privadas en viviendas o locales:

Entre las 12:00 y las 23.00 horas

Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, entre las 12:00 y las 04:00 horas.

  • Celebraciones en patios comunitarios de edificios de vivienda:

Entre las 11:00 y las 00:00 horas

Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, entre las 12:00 y las 04:00 horas.

  • Celebraciones en zonas comunes privadas al aire libre de la CC PP

Podrán regularse por la comunidad o intercomunidad de propietarios

  • Instrumentos musicales.

Queda prohibido hacer sonar instrumentos musicales de cualquier naturaleza, a cualquier hora del día cuando se haya recibido denuncia o queja al respecto y a juicio del agente de Policía Local actuante genere molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles

 

  • Animales

a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas para impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el  interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.

b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.

c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos

 

EXTRACTO NORMATIVO de la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica Ruidos y Vibraciones del Ayto. de Sevilla

Artículo 3.- Competencias municipales.

f) En materia de obras de interés público y de proyectos de infraestructuras, en cuanto a la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional décima, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando la administración competente sea el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, podrá autorizarse con carácter temporal y extraordinario, previa solicitud y valoración de la incidencia acústica, la realización de obras de reconocida urgencia o que deban realizarse forzosamente durante el período nocturno, aun cuando se superen los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza. La autorización incluirá las medidas necesarias a observar para la minimización de la incidencia acústica que puedan tener dichas obras.  

g) podrá limitar o restringir determinados usos o actividadesde ocio en la vía pública cuando generen niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales

Artículo 4.- Acción pública.

Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier emisor acústico público o privado de los enumerados en el apartado 1 del artículo 2, que incumpliendo  presuntamente la Ordenanza cause molestia, riesgo o daño para las personas, los bienes o el medio ambiente.

SECCIÓN 8ª.-  OBRAS Y TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 26.- Normas acústicas para obras de edificación e ingeniería civil y trabajos de mantenimiento en la vía pública.

1. Obras en período diurno o vespertino.

a) Las obras de edificación, urbanización e ingeniería civil se realizarán entre las 07:00 y las 22:00 h, horario durante el cual se eximirá del cumplimiento de los límites de inmisión, no obstante, en la medida de lo posible, deberán planificarse y desarrollarse de forma que pueda minimizarse el impacto acústico que puedan causar.  

b) Sin perjuicio de lo anterior, estas obras estarán sujetas a comunicación previa ante el Ayuntamiento. La documentación a incluir en la comunicación previa suscrita por el promotor indicará: datos identificativos con teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, ubicación y descripción de las obras, fechas de comienzo y finalización previstas, horario, maquinaria a utilizar, medidas para minimizar en lo posible el impacto acústico en edificaciones del entorno y certificado de adecuación de la maquinaria que proceda al RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por RD 524/2006, de 28 de abril.  

c) Recibida la comunicación previa, el Ayuntamiento se dará por enterado pudiéndose  comenzar la ejecución de las obras. 

2. Obras nocturnas.   

a) El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter temporal y extraordinario, previa solicitud y valoración de su incidencia acústica, la realización de obras de edificación o de ingeniería civil en período nocturno cuando el Ayuntamiento aprecie la necesidad de su ejecución en dicho período, aun cuando se superen los límites de inmisión de ruido en el exterior de las áreas de sensibilidad acústica correspondientes, según establece la Ordenanza y normativa ambiental vigente. 

3. Otras obras y trabajos.

a) Las obras o trabajos que deban acometerse urgentemente por motivos de seguridad o peligro, podrán desarrollarse si es necesario en período nocturno, aunque se superen los límites de inmisión de ruido aplicables, sin perjuicio de que el Ayuntamiento determine previamente el carácter de urgencia por seguridad o peligro de las mismas. 

b) Los trabajos de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras municipales (alumbrado público, señalización horizontal, alquitranado de calles y similares), podrán realizarse en período nocturno cuando existan motivos que impidan o desaconsejen acometerlos en otro período, o cuando revistan urgencia por motivos de seguridad o peligro, aunque se superen los límites de inmisión de ruido en el exterior aplicables, sin perjuicio de adoptar las medidas

oportunas para minimizar el impacto acústico que pudieran causar.  

4. Control y prevención.

a) Cuando los agentes de la Policía Local comprueben la realización de obras sin haber presentado la documentación indicada en este artículo, exceptuando las obras con carácter de urgencia por motivos de seguridad o peligro, los trabajos de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras municipales, o cualquier actuación acometida directamente por el Ayuntamiento, formularán parte de denuncia contra la empresa responsable por infracción grave. 

b) Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que procedan, teniendo en cuenta las normas aplicables.

. SECCIÓN 10ª.- ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.

Artículo 28.- Normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes al servicio propio de dichos edificios.

1. La calidad de vida dentro de los edificios exige unas reglas de comportamiento cívico y de respeto mutuo en orden a regular las molestias que puedan derivarse de actos tales como el cierre brusco puertas, realización de obras de reforma o trabajos de mantenimiento y acondicionamiento, celebraciones privadas, proferir gritos o vociferar, correr, patinar, bailar o taconear, hacer funcionar aparatos de música, instrumentos musicales y electrodomésticos, arrastrar muebles u objetos y cualquier otro acto o comportamiento susceptible de causar molestias en la vecindad.

2. Como regla general, cualquier acto o comportamiento vecinal deberá desarrollarse dentro de las normas lógicas del civismo, manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás.

3. Teniendo en cuenta los apartados anteriores, se establecen las siguientes normas reguladoras del ruido debido al comportamiento vecinal:

a) Las obras y trabajos caseros rutinarios como pueden ser pequeñas operaciones de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00  y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00  y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos. 

b) Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.  

c) Los actos y comportamientos vecinales y los horarios para su desarrollo en zonas comunes privadas al aire libre de edificaciones de viviendas, podrán regularse por la comunidad o intercomunidad de propietarios con objeto de que causen las mínimas molestias posibles. Las fiestas y celebraciones vecinales en patios comunitarios de edificaciones de viviendas podrán desarrollarse únicamente entre las 11:00 y las 00:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.   

4. Instalaciones comunitarias al servicio propio de la edificación:

Será obligación, y corresponderá a la comunidad de propietarios, el mantenimiento de estas instalaciones para que su funcionamiento no cause molestias por superación de los valores limites de inmisión ruido o vibraciones, sin perjuicio de las responsabilidades que la comunidad pueda exigir, en su caso, a los fabricantes, vendedores, instaladores o empresas responsables de la máquina o instalación. 

5. Instalaciones privadas individuales de aire acondicionado:

Estas instalaciones están sujetas al cumplimiento de los objetivos de calidad aplicables. 

6. Otros electrodomésticos y emisores acústicos:

a) El funcionamiento de electrodomésticos, receptores de televisión y equipos de sonido en general no deberá causar molestias por ruido en la vecindad. 

b) Queda prohibido hacer sonar instrumentos musicales de cualquier naturaleza, a cualquier hora del día cuando se haya recibido denuncia o queja al respecto y a juicio del agente de Policía Local actuante genere molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles. 

7. Animales:

a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas para impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el  interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.

b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.

c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos. 

8. Otros actos o comportamientos:

Cualquier otro acto o comportamiento individual o colectivo no indicado en este artículo que se desarrolle generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles a juicio de los agentes de la Policía Local, y sean evitables observando una conducta cívica normal, será motivo de sanción contra su responsable o  responsables, debiendo los agentes ordenar el cese del acto o comportamiento.

9. Control municipal:

a) Cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se está desarrollando cualquier acto o comportamiento ruidoso infringiendo cualquiera de las prescripciones de este artículo, generando molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisibles, requerirán a sus responsables que desistan del comportamiento, sin perjuicio de formular parte de denuncia por infracción leve contra el causante o causantes del

comportamiento ruidoso, sin necesidad de realizar comprobación acústica, y de proceder a la incautación de los elementos productores de la perturbación. 

b) Igualmente podrán formular parte de denuncia por infracción leve dichos agentes, cuando comprueben que se está infringiendo cualquiera de los preceptos de este artículo, habiéndose recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados.

c) Las infracciones de este artículo se sancionarán como leves por los agentes de la Policía Local cuando no realicen comprobaciones acústicas, no obstante, en caso de que las realicen, en los casos previstos, se aplicará la sanción que corresponda teniendo en cuenta el resultado de la valoración y el artículo 46.